Licencia de maternidad y paternidad en México: cuánto dura y qué más te da la ley
En resumenPor la Ley Federal del Trabajo, la mamá descansa 6 semanas antes del parto y 6 después, con salario íntegro, y el papá tiene 5 días laborables de permiso de paternidad con goce de sueldo. Por la Ley del Seguro Social, el IMSS paga a la trabajadora asegurada un subsidio del 100% de su último salario diario de cotización durante 42 días antes y 42 después del parto, si cumple los requisitos, entre ellos al menos 30 cotizaciones semanales en los 12 meses anteriores; si no tiene esas cotizaciones, su salario íntegro lo paga el patrón. La Ley Federal del Trabajo también le da, al volver, dos descansos de media hora al día para alimentar a su bebé, hasta por 6 meses, y el derecho a regresar a su puesto si no ha pasado más de un año desde el parto; además, prohíbe despedirla por estar embarazada. La guardería del IMSS es para hijas e hijos de mamás y papás asegurados, desde los 43 días hasta los 4 años.
En México, la licencia de maternidad y la de paternidad están en la Ley Federal del Trabajo (LFT), y el pago de la incapacidad por maternidad está en la Ley del Seguro Social (LSS). Leímos el texto vigente de las dos en la página de la Cámara de Diputados el 16 de octubre de 2026: la última reforma de la LFT es del 14 de mayo de 2026 1 y la de la LSS, del 15 de enero de 2026 2. Aquí las resumimos con nuestras palabras, con el artículo de cada regla. No es asesoría jurídica: al final está dónde pedir ayuda gratis para tu caso.
Cuánto dura la licencia de maternidad
La LFT da a la trabajadora un descanso de 6 semanas antes del parto y 6 semanas después, 12 en total (artículo 170, fracción II), y en esos días recibe su salario íntegro (fracción V) 1. La Constitución dice lo mismo y agrega que conserva su empleo y los derechos que ya tenía en su trabajo (artículo 123, apartado A, fracción V) 3.
Hay casos en que el descanso cambia:
| Si... | Lo que dice la LFT |
|---|---|
| Quieres usar después del parto parte del descanso de antes | Puedes pasar hasta 4 de las 6 semanas de antes para después, si tú lo pides, con autorización por escrito del médico de tu institución de seguridad social o del servicio de salud que te dé tu patrón, y tomando en cuenta la opinión de tu patrón y el tipo de trabajo que haces (artículo 170, fracción II) 1 |
| Tu bebé nace con alguna discapacidad o necesita atención en el hospital | El descanso después del parto puede ser de hasta 8 semanas, con el certificado médico (artículo 170, fracción II) 1 |
| No puedes volver a trabajar por el embarazo o el parto | El descanso se alarga el tiempo necesario (fracción III); en esa prórroga recibes el 50% del salario, por un máximo de 60 días (fracción V) 1 |
| Adoptas a un bebé | Tienes 6 semanas de descanso con sueldo, las que siguen al día en que lo recibes (fracción II Bis) 1 |
Si la autorización para pasar semanas es de un médico particular, debe llevar su nombre, su número de cédula profesional, la fecha y tu estado de salud (artículo 170, fracción II) 1.
El subsidio del IMSS: la incapacidad por maternidad
Si eres trabajadora asegurada en el IMSS, el Instituto te paga un subsidio igual al 100% de tu último salario diario de cotización durante 42 días antes del parto y 42 días después (LSS, artículo 101): son 84 días, las mismas 12 semanas del descanso de la LFT 2.
- Si el bebé nace antes o después de la fecha calculada. Los 42 días de después del parto se pagan completos aunque el periodo de antes se haya alargado, y los días de más antes del parto se pagan como continuación de una incapacidad por enfermedad (artículo 101) 2.
- En un solo certificado. Si tú lo pides y el IMSS ya certificó tu embarazo, el subsidio se paga con un certificado único de incapacidad por 84 días, entregado de una vez desde el inicio de la incapacidad, aunque tu atención médica sea en el IMSS o fuera de él (artículo 101) 2.
- Pasar semanas para después del parto. La LSS repite la regla de las 4 semanas y acepta la autorización del médico externo que lleva tu control prenatal (artículo 102 Bis) 2.
Para tener el subsidio, la LSS pide tres cosas (artículo 102):
- Al menos 30 cotizaciones semanales en los 12 meses anteriores a la fecha en que empezaría el pago 2.
- Que el IMSS haya certificado tu embarazo y la fecha probable del parto 2.
- Que no hagas ningún trabajo pagado durante los días de descanso de antes y de después del parto 2.
Mientras el IMSS te paga el subsidio, tu patrón queda libre de pagarte el salario íntegro que pide la LFT, hasta los límites de la LSS; si no llegas a las 30 cotizaciones semanales, el pago de tu salario íntegro queda a cargo de tu patrón (artículo 103) 2.
Cómo se pide. Según el IMSS, si llevas tu control prenatal en el Instituto, vas a tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) en cuanto creas que estás embarazada, para que tu médico certifique el embarazo. Si te atiende un médico fuera del IMSS, vas una sola vez a tu UMF, en la semana 34 del embarazo según la fecha de tu médico, a pedir el certificado de incapacidad; para esa visita, el único requisito que pone el IMSS es que tus derechos de asegurada estén vigentes 4. Para cobrar, el IMSS indica ir en persona al banco autorizado de tu estado desde el tercer día hábil después de recibir el certificado, con la copia del certificado que dice "asegurado" y una identificación oficial vigente con foto, en original y copia. Si tu empresa firmó con el IMSS un convenio de pago, el subsidio puede llegar con tu nómina: entonces entregas en recursos humanos de tu trabajo la copia del certificado que dice "patrón" 4.
Licencia de paternidad: 5 días
La LFT obliga al patrón a dar a los trabajadores hombres un permiso de paternidad de 5 días laborables con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijas o hijos, y lo mismo en caso de adopción (artículo 132, fracción XXVII Bis) 1. Revisamos el texto vigente, con la reforma más reciente de la LFT, del 14 de mayo de 2026: esa fracción sigue en 5 días y su último cambio es de 2018 1.
En la LSS no encontramos un subsidio por paternidad 2: el permiso está entre las obligaciones del patrón (artículo 132) 1. Si trabajas para el gobierno federal, lee la sección de más abajo.
Lactancia en el trabajo
Al volver, la LFT te da dos descansos extra de media hora al día para alimentar a tu bebé, durante un máximo de 6 meses, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa (artículo 170, fracción IV) 1. Si eso no es posible, puedes acordar con tu patrón que tu jornada sea una hora más corta durante ese periodo (fracción IV) 1. La Constitución también da los dos descansos de media hora (artículo 123, apartado A, fracción V) 3.
La LSS lo dice de otra forma: durante la lactancia, la asegurada puede elegir entre dos descansos de media hora al día o un descanso de una hora, para amamantar o para la extracción manual de leche, en un lugar adecuado e higiénico que designe "la institución o dependencia", como dice la ley (artículo 94, fracción III) 2. Las dos leyes no dicen exactamente lo mismo; si en tu trabajo no te dan a elegir, pregunta en la PROFEDET (más abajo).
El IMSS también da a la asegurada capacitación y fomento para la lactancia materna, y una canastilla al nacer el bebé (LSS, artículo 94, fracciones II y IV) 2.
La Ley General de Salud pide a las autoridades de salud impulsar la instalación de lactarios en los centros de trabajo públicos y privados (artículo 64, fracción II) 5. En la LFT y en la LSS no encontramos la palabra lactario 1 2. Para toda madre trabajadora, lo que la LFT pide a la empresa es el lugar adecuado e higiénico de la fracción IV del artículo 170; para las trabajadoras del campo, pide además instalar salas de lactancia (artículo 283 Ter) 1.
Tu empleo durante el embarazo y al volver
- No te pueden despedir por estar embarazada. La LFT prohíbe a tu patrón despedirte, o presionarte para que renuncies, por estar embarazada, por un cambio de estado civil o por cuidar a hijas o hijos menores (artículo 133, fracción XV) 1.
- Sin prueba de embarazo para el trabajo. Tampoco puede exigirte un certificado de no embarazo para contratarte, para que sigas en el puesto o para ascenderte (artículo 133, fracción XIV) 1.
- Las mismas condiciones. Tus condiciones de trabajo no pueden tener diferencias ni exclusiones por embarazo ni por responsabilidades familiares, salvo las reglas especiales de la misma LFT, como las que protegen la maternidad (artículos 56 y 165) 1.
- Trabajo sin riesgo en el embarazo. No te toca hacer trabajos que exijan mucho esfuerzo y pongan en peligro tu salud o la gestación, como levantar, jalar o empujar cosas muy pesadas, trabajos con vibración (trepidación), estar de pie mucho tiempo o lo que pueda alterar tu estado psíquico y nervioso (artículo 170, fracción I) 1.
- Embarazo y lactancia. Si tu salud o la del bebé corren peligro, no te pueden poner en labores insalubres o peligrosas, en trabajo nocturno industrial, en comercios o servicios después de las 10 de la noche ni en horas extra, y eso sin que pierdas salario, prestaciones ni derechos (artículo 166) 1.
- Asientos. Donde trabajan mujeres, el patrón debe tener suficientes asientos o sillas para las madres trabajadoras (artículo 172) 1.
- Tu puesto y tu antigüedad. Puedes regresar al puesto que tenías si no ha pasado más de un año desde el parto (artículo 170, fracción VI), y las semanas de descanso de antes y de después del parto cuentan para tu antigüedad (fracción VII) 1.
Si te despiden, la LFT da dos meses para reclamar, contados desde el día siguiente al despido, y el plazo se suspende cuando presentas la solicitud de conciliación (artículo 518) 1. Por eso conviene pedir orientación pronto.
Guarderías del IMSS
La LFT dice que el servicio de guardería lo da el IMSS (artículo 171) 1. Por la LSS, las personas trabajadoras aseguradas tienen derecho a la guardería para sus hijas e hijos durante su jornada de trabajo (artículo 205) 2. El texto de los artículos 201 y 205, reformado en 2020, habla de personas trabajadoras 2, y el IMSS, en su trámite, pone que puede pedirlo la madre o el padre asegurado 6.
- Edad. Desde los 43 días de nacido hasta que cumple 4 años (LSS, artículo 206) 2.
- Desde cuándo. Tienes derecho desde que tu patrón te da de alta en el IMSS, y lo conservas 4 semanas después de una baja (artículo 207) 2.
- Quién paga el seguro. La prima del seguro de guarderías y prestaciones sociales es el 1% del salario base de cotización, y la paga completa el patrón (artículos 211 y 212) 2.
- Cómo se pide. Según el IMSS, la solicitud se hace en persona en la guardería que elijas o, para las guarderías del esquema Vecinal Comunitario Único, por internet en stigi.imss.gob.mx 6. Para hacerla por internet, antes tu bebé necesita su CURP y estar registrado como tu beneficiario en tu UMF, y en la solicitud te piden tu Número de Seguridad Social, tu CURP y la de tu bebé 7. Si al registrarla por internet no hay lugar, tu solicitud queda en lista de espera 7.
Una cuenta de Cotokim: si no pasaste semanas para después del parto, los 42 días de subsidio terminan cuando tu bebé tiene 42 días, y la guardería lo puede recibir desde los 43, si hay lugar 2 7.
Si trabajas para el gobierno federal
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) se aplica si trabajas en una dependencia de los Poderes de la Unión o en uno de los organismos que enumera su artículo 1; su última reforma es del 15 de enero de 2026 8. Si tu seguridad social es del ISSSTE, aplica la Ley del ISSSTE, reformada por última vez el mismo día 9.
- Descanso. Un mes antes de la fecha probable del parto y dos meses después (LFTSE, artículo 28) 8. La Constitución agrega que en ese tiempo recibes tu salario íntegro y conservas tu empleo y tus derechos (artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso c) 3.
- Lactancia. Puedes elegir entre dos descansos de media hora al día o uno de una hora, para amamantar o para la extracción manual de leche, en un lugar adecuado e higiénico que designe tu dependencia (LFTSE, artículo 28) 8.
- Adopción y paternidad. En caso de adopción, la LFTSE remite a los permisos de maternidad y de paternidad de la normatividad que aplique (artículo 28) 8. En su texto no encontramos un número de días de permiso de paternidad: pregunta en recursos humanos de tu dependencia 8.
- ISSSTE. La Ley del ISSSTE te da derecho a atención obstétrica desde el día en que el Instituto certifica tu embarazo, a capacitación y fomento para la lactancia materna, a elegir entre dos descansos de media hora al día o uno de una hora y a una canastilla de maternidad al nacer tu bebé (artículo 39) 9. Para eso, tus derechos deben haber estado vigentes los 6 meses anteriores al parto; si no cumples ese tiempo, tu dependencia cubre el costo del servicio (artículo 40) 9.
- Estancias infantiles. El ISSSTE ofrece, a precios módicos, servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil (artículo 196, fracción IV), y tu dependencia paga la mitad del costo por cada hija o hijo que use sus estancias (artículo 199) 9.
Dónde pedir ayuda gratis
La LFT da a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo la tarea de asesorar y representar a las personas trabajadoras que lo pidan y de proponer arreglos entre las partes (artículo 530), y dice que sus servicios son gratuitos (artículo 534) 1.
- PROFEDET. Es la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. En su página dice que sus abogadas y abogados te asesoran, te acompañan en la conciliación y te representan legalmente, sin costo, en temas de trabajo y de seguridad social, y que nadie puede cobrarte por eso. Te atiende por teléfono en el 800 911 7877 o en el 800 717 2942, por correo en orientacionprofedet@stps.gob.mx, en su oficina central de la Ciudad de México y, en los estados, en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral 10.
- Tu estado. La LFT prevé procuradores nombrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por los gobiernos de los estados o por el de la Ciudad de México (artículo 531), así que tu estado puede tener su propia procuraduría 1.
- IMSS. Para el subsidio, la guardería y tus derechos como asegurada, el IMSS orienta sin costo, también por teléfono en el 800 623 2323 11, y en tu UMF te dan el certificado de incapacidad por maternidad 4.
Esta página resume la ley con nuestras palabras y no es asesoría jurídica. Lo que te toca depende de tu contrato, de tu régimen de seguridad social y de lo que llevas cotizado. Para tu caso, pregunta gratis en la PROFEDET o en el IMSS.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas semanas de incapacidad por maternidad da el IMSS?
84 días, es decir, 12 semanas: 42 días antes y 42 después del parto, con el 100% de tu último salario diario de cotización, si cumples los tres requisitos del artículo 102: al menos 30 cotizaciones semanales en los 12 meses anteriores, el embarazo certificado por el IMSS y no hacer trabajo pagado en esos días (LSS, artículos 101 y 102) 2.
¿Cuántos días de licencia de paternidad hay en México en 2026?
5 días laborables con goce de sueldo, por nacimiento o por adopción (LFT, artículo 132, fracción XXVII Bis), en el texto vigente con la reforma del 14 de mayo de 2026 1.
¿Me pueden despedir por estar embarazada?
No. La LFT prohíbe despedirte o presionarte para que renuncies por estar embarazada (artículo 133, fracción XV) 1. Si pasa, tienes dos meses para reclamar (artículo 518) 1, y la PROFEDET te orienta sin costo 10.
¿Puedo pasar semanas de antes del parto para después?
Sí, hasta 4 de las 6, si tú lo pides, con la autorización por escrito del médico y tomando en cuenta la opinión de tu patrón y tu tipo de trabajo (LFT, artículo 170, fracción II; LSS, artículo 102 Bis) 1 2.
¿Desde qué edad recibe la guardería del IMSS?
Desde los 43 días de nacido hasta los 4 años, para hijas e hijos de mamás y papás asegurados (LSS, artículos 205 y 206) 2.
¿Qué pasa si no tengo las 30 semanas cotizadas?
Sin las 30 cotizaciones semanales de los 12 meses anteriores no cumples el primer requisito del subsidio (artículo 102, fracción I), y para ese caso la LSS deja el pago de tu salario íntegro a cargo de tu patrón (artículo 103) 2.
Créditos de las fuentes
Citamos al IMSS y a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) con palabras propias y con enlace a sus páginas; no reproducimos imágenes, cuadros ni textos de gob.mx, que son de uso personal y no comercial. Eso no significa que respalden a Cotokim.
Escrito por el equipo de CotokimVerificado por el equipo de Cotokim con las fuentes de esta página, el 16 de octubre de 2026
Fuentes
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, texto vigente (última reforma DOF 14-05-2026). Leída el 16 de octubre de 2026.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley del Seguro Social, texto vigente (última reforma DOF 15-01-2026). Leída el 16 de octubre de 2026.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 123 (última reforma DOF 07-10-2026). Leída el 16 de octubre de 2026.
- Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Preguntas frecuentes sobre el nuevo proceso de incapacidad (maternidad). Leída el 16 de octubre de 2026.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley General de Salud, art. 64, fracción II (última reforma DOF 15-01-2026). Leída el 16 de octubre de 2026.
- Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Inscripción a Guarderías del IMSS (trámite IMSS-01-006). Leída el 16 de octubre de 2026.
- Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Sistema de Trámite de Inscripción a Guarderías por Internet. Leída el 16 de octubre de 2026.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (última reforma DOF 15-01-2026). Leída el 16 de octubre de 2026.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (última reforma DOF 15-01-2026). Leída el 16 de octubre de 2026.
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), El equipo de abogadas y abogados gratuitos de PROFEDET defiende los derechos laborales. Leída el 16 de octubre de 2026.
- Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Contacto ciudadano: Centro de Atención Telefónica IMSS. Leída el 16 de octubre de 2026.